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Sucesiones: la búsqueda del tesoro para reconstruir el patrimonio familiar

Cuando una persona fallece, el impacto emocional suele ir acompañado de preguntas prácticas que no siempre tienen respuesta inmediata. Una de las más frecuentes es: ¿qué bienes tenía realmente?

Dr. Pablo J. Braslavsky

Por: Dr. Pablo J. Braslavsky

@solucionlegalpropiedades

Abogado especialista en propiedades y sucesiones

9 de marzo de 2026

Sucesiones: la búsqueda del tesoro para reconstruir el patrimonio familiar

No en todos los casos existe un listado claro de propiedades, cuentas bancarias o inversiones. A veces la información está dispersa; otras, simplemente nunca se habló del tema en la familia. En ese contexto, el proceso sucesorio no sólo ordena la transmisión de bienes, sino que también permite reconstruir el patrimonio del fallecido de manera formal y legal.

El punto de partida: iniciar la sucesión

Para poder acceder a información patrimonial es necesario iniciar la sucesión en el juzgado correspondiente al último domicilio del fallecido.

Una vez acreditado el vínculo con la documentación pertinente (partidas, certificados), el juzgado interviniente habilita a los herederos a solicitar informes ante organismos públicos y entidades privadas. Sin ese paso judicial previo, la mayoría de los bienes no pueden identificarse, aun cuando se encuentren inscriptos en registros públicos.

Cómo saber si tenía inmuebles

Si existen dudas sobre propiedades (casas, departamentos, terrenos), el juzgado puede requerir informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente.

Estos informes permiten verificar:

  • Si hay bienes inscriptos a nombre del fallecido.
  • Si pesan embargos, hipotecas u otras restricciones.

Si se sospecha la existencia de bienes en otras provincias, deberán solicitarse informes en cada una de ellas, ya que en Argentina no existe un registro inmobiliario nacional unificado: cada provincia administra el suyo.

El informe de titularidad —o de dominio histórico, según la jurisdicción— también puede gestionarse extrajudicialmente a través de abogado, escribano o gestoría.

Cuentas bancarias, inversiones y billeteras virtuales

Uno de los puntos que más incertidumbre genera es el financiero.

A través del juzgado pueden librarse oficios al Banco Central de la República Argentina para que informe en qué entidades financieras el fallecido tenía cuentas registradas, cajas de seguridad, plazos fijos u otros productos bancarios.

En caso de inversiones o cuentas comitentes, también pueden solicitarse datos a la Comisión Nacional de Valores.

Las entidades financieras no pueden brindar información directamente a familiares sin orden judicial, debido al secreto bancario.

Actualmente, también es posible requerir judicialmente información a billeteras virtuales para que informen si existen cuentas a nombre del causante y, en su caso, el saldo disponible. El juzgado puede ordenar la transferencia de esos fondos a una cuenta judicial abierta a la orden del tribunal interviniente.

Vehículos, embarcaciones y participación en sociedades

Para conocer si el fallecido tenía vehículos registrados a su nombre, puede solicitarse un informe ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.

Si existiera la posibilidad de que fuera socio o administrador de una empresa, pueden pedirse informes ante la Inspección General de Justicia o los organismos provinciales equivalentes.

Asimismo, dentro del activo hereditario pueden existir:

  • Marcas y patentes
  • Créditos a cobrar en juicios iniciados
  • Buques y embarcaciones
  • Maquinaria
  • Dominios de internet
  • Licencias (por ejemplo, de taxi)
  • Participaciones societarias
  • Inversiones inmobiliarias en desarrollo (por ejemplo, derechos derivados de fideicomisos sobre departamentos o locales aún no escriturados)

Este último punto es especialmente relevante: aunque el inmueble todavía no esté inscripto a nombre del fallecido, los derechos contractuales sobre un fideicomiso o proyecto inmobiliario en construcción también integran el acervo hereditario.

Un relevamiento integral evita omisiones que luego pueden generar conflictos entre herederos.

¿Qué pasa si aparece un bien después?

No es infrecuente que, una vez iniciada o incluso concluida la sucesión, surja un bien que no estaba declarado.

En esos casos, la ley permite realizar una ampliación de la denuncia del acervo hereditario, acompañando los informes correspondientes, la tasación, abonando la tasa de justicia que corresponda y ordenando la inscripción a favor de los herederos según su porcentaje hereditario.

Más que bienes: también pueden existir deudas

La herencia incluye tanto activos como pasivos. Por eso es clave hacer un relevamiento completo antes de avanzar con la partición.

El asesoramiento legal permite evaluar alternativas como la aceptación con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad de los herederos frente a deudas del causante.

Un detalle práctico que suele ser clave

En muchas ocasiones, contar con acceso a la casilla de correo electrónico del fallecido resulta fundamental para reconstruir su patrimonio. Allí pueden encontrarse resúmenes bancarios, notificaciones de inversiones, facturación electrónica, información de billeteras virtuales o comunicaciones societarias que orienten la investigación.

En definitiva, el proceso sucesorio no solo distribuye bienes: ordena la información, aporta transparencia y brinda seguridad jurídica. En un momento atravesado por lo emocional, contar con herramientas claras ayuda a evitar conflictos futuros y tomar decisiones con respaldo legal.

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