Por: Oscar Andrés De Masi

oademasi@gmail.com


“Goyesca” o “Goyesco”…¡qué palabra equívoca! ¡Cuánta polisemia implicada en ella!. La palabra “dantesco” es más fácil, porque su campo semántico ya ha sido fijado de modo unívoco hace mucho tiempo. Pero con el adjetivo “goyesco”es diferente….

 

Para la mayoría significa, lisa y llanamente, lo perteneciente, por autoría o por estilo, al pintor español Francisco de Goya y Lucientes. Pero también evoca las viñetas costumbristas, el ambiente madrileño, los tipos y la indumentaria de la época de Goya o que Goya pintó. Como digo, no es un término unívoco pues no siempre significa lo mismo: puede aludir a lo trágico o a lo cómico, a lo bello  o a lo horrible, a lo agradable o a lo repugnante, a lo real o a lo fantasioso, a lo excelente o a lo grotesco…

Foto gentileza «Proyecto Goya»

Curiosamente, y como una broma que gastan las palabras sin pararse a medir distancias ni tiempos, todos estos contrastes y antítesis parecen verificarse en el “caso Goya”; y en este punto no me estoy refiriendo al pintor sordo de cuna aragonesa, sino a un poblado histórico de la provincia de Corrientes cuyo patrimonio arquitectónico y urbano, antaño homogéneo en su “casco histórico”, preservado y bien amortiguado en lineas generales, afronta desde hace varios años aquellas mismas contradicciones de valores y representaciones que viene a enunciar “lo goyesco” .

 

Hoy, en el paisaje de la ciudad de Goya, en Corrientes, comenzaron a convivir en chocante desarmonía, las referencias de una arquitectura identitaria, bella y epocal, con las novedosas anomalías propias de la presión inmobiliaria, que procura rentabilizar cada metro cuadrado horizontal o vertical, sin que importen demasiado los valores del conjunto, del entorno y de la memoria. Mientras la ley no lo prohiba o los organismos de control patrimonial lo toleren o lo autoricen, los emprendedores y “realtors” ganarán dinero edificando en altura, porque es la lógica de ese sector del mercado, y no podrían ser acusados por hacer, precisamente, lo que saben y se les permita, dentro del marco legal. A lo sumo podría formularse un cargo de tipo moral, esto es, arruinar la belleza arquitectónica, la homogeneidad urbana y la integridad patrimonial de una ciudad que fue escenario de hechos históricos singulares. El más conocido de ellos, la fuga y prendimiento de Camila O´Gorman y el presbítero Ladislao Gutierrez.

 

La degradación urbana del casco histórico de Goya es un proceso que se ha acelerado en los últimos años. Ya en abril de 2012, ante la inquietud vecinal trasmitida a la Comisión Nacional de Monumentos, el organismo había expresado la necesidad de que la autoridad municipal produjera un marco normativo local de protección, lo cual no había ocurrido hasta ese momento.

 

Podría argüirse que Goya no es la excepción al cuadro dominante de la degradación de las ciudades  de vieja estirpe en la Argentina. Me cuesta pensar en un ejemplo de área urbana histórica donde impere un manejo intachable de las construcciones (volúmenes, alturas, retiros, texturas, colores etc.) y sus accesorios (cartelería, marquesinas, veredas, canteros etc.) Algunas mejores, otras peores, pero ninguna saldría indemne de una ordalía rigurosa.

 

Sin embargo, en el caso de Goya hay dos aspectos extra.

 

El primero es que un grupo de vecinos integrados a la ONG “Proyecto Goya” aspira a postular la ciudad como “patrimonio de la Humanidad”. Dejando de lado aquí una ponderación de más fino calibre acerca de si en verdad reúne los valores de excepcionalidad para esa candidatura, partamos de la hipótesis teórica de que, en efecto, los reúne. O los reunía. Porque el avance de las edificaciones de varios pisos pegadas a las casas antiguas en pleno casco histórico va desbaratando la ilusión patrimonial-mundialista.

 

El segundo aspecto plantea algunos interrogantes, desde el momento en que existe una norma  nacional que en apariencia debería garantizar el resguardo de la integridad patrimonial del sitio. ¿Cuál es el núcleo del problema? Pues que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional propiciado por la Comisión Nacional de Monumentos en 2020 en realidad poco protege. Porque es una norma tardía e  insuficiente.

 

Estamos hablando del decreto PEN nº 472/ 2020, el cual declara un Área Urbana Histórica Nacional y un Área de Amortiguación, formando un polígono de 21 manzanas. A simple vista y ante los ojos  del lego, luce como una tutela efectiva. Pero ¿lo es ?

 

Ciertamente, la declaratoria como Área Urbana Histórica tendría análogo valor legal que una declaratoria como Lugar Histórico Nacional. Y hasta parece más ajustada técnicamente al objeto que se pretende declarar, que es, precisamente, un “área” y no el “todo” de Goya. La tensión no reside allí y es, a mi juicio, inconducente, centrar el debate en este punto, porque ambas categorías están contempladas en la ley 12665 modificada por la ley 27103, y lo mismo da una que otra, pues de ninguna de ellas se deriva una anotación registral de la restricción del dominio en las partidas o escrituras de propiedad de los inmuebles involucrados.

 

A lo sumo, quizá una declaratoria adicional como Lugar Histórico Nacional ¿podría haber complementado la tutela, extendiendo  el polígono protegido a la totalidad del casco histórico y no a una parte de él?. Pero es cuestión opinable.

 

¿Qué otras cosas pudo haber hecho la Comisión Nacional de Monumentos, aguzando la imaginación?. Formulemos algunas preguntas a modo de  simple ejercicio:

 

1-¿Podría haber invitado, en el texto del mismo decreto, a la Municipalidad de Goya, a reglamentar localmente el Área de Amortiguación declarada?:

2-¿Podría haber declarado en la categoría de Monumentos Históricos Nacionales en forma individualizada a cada uno de los edificios con atributos históricos y artísticos identitarios y excepcionales dentro del área urbana en cuestión?; más aún ¿podría haber asignado a cada uno de estos edificios declarados una amortiguación propia?;

3-¿Podría haber asignado a estos monumentos, ciertos grados y niveles de protección de acuerdo con la Disposición CNMMyLH nº 26/2007?

 

Nada de esto se hizo.

 

La realidad es que, a la fecha, las edificaciones en altura (cualquiera sea ella), pegadas a las medianeras de algunas casas con fachadas italianizantes del siglo XIX, han venido a perturbar la lectura perceptiva del paisaje urbano  tradicional de Goya, a desfigurar su identidad arquitectónica, a interferir en la interpretación histórica de ese poblado, a desbaratar su excepcionalidad y, muy, probablemente, a frustrar para siempre la expectativa de una declaratoria ante la UNESCO.

 

El daño está hecho.

 

Y así como comenzamos este comentario por el rumbo de la estética y la semántica de lo “goyesco”,  vamos a cerrarlo con una nota de tinte filosófico que atañe a “lo aristotélico” Existen dos principios del sistema de Aristóteles llamados “de identidad” y “de no contradicción”. Básicamente postulan que los entes no pueden “ser” y “no ser” al mismo tiempo.

 

Ahora bien, mientras las autoridades de la Comisión Nacional de Monumentos sostienen que Goya ya “ha perdido” (sic) los valores patrimoniales de excepcionalidad, la ONG local se pregunta desde la lógica aristotélica ¿por qué, entonces, habría que proteger como valioso y mediante el decreto presidencial de 2020, lo que ya ha perdido su valor? Ergo, estaríamos ante algo que “no es” y que “es” al mismo tiempo.

 

¿Quizá se trata de una nueva forma de lógica patrimonial que, provisoriamente, llamaremos…”goyesca”…?